PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR ENCARGOS DIRECTIVOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR ENCARGOS DIRECTIVOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00030-A
REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No.
MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A DE 18 DE ABRIL DE 2018
El MINEDUC mediante Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00030-A Reforma al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A DE 18 DE ABRIL DE 2018 firmado por el Ministro de Educación Miltón Luna Tamayo reforma el Procedimiento para efectuar encargos directivos en Instituciones Educativas Públicas.
A continuación te presentamos lo que textualmente establece y reforma:
Artículo Único.- A continuación del artículo 23 incorpórese un capítulo con el siguiente texto:
“CAPÍTULO IV"
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR ENCARGOS DIRECTIVOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
Artículo 24.-Vacante.- La vacante de un cargo directivo de una institución educativa pública se produce cuando su titular cesa en sus funciones por renuncia, destitución, jubilación, fallecimiento, cumplimiento del período para el cual fue designado o por la creación de partidas y de nuevas instituciones educativas públicas.
La Autoridad Educativa Nacional deberá proceder con el respectivo concurso de méritos y oposición para ocupar la correspondiente vacante. Mientras se realiza el procedimiento administrativo, podrá a su vez encargar la vacante por un periodo máximo de dos años o hasta que se designe al ganador del concurso de méritos y oposición, siempre que la misma se encuentre financiada hasta el cierre del ejercicio fiscal correspondiente. En ningún caso podrá ser renovado el encargo, procediendo con la designación de un nuevo encargado, de ser necesario.
Artículo 25.- De la designación. La máxima autoridad del Nivel de Gestión Distrital, en la que se encuentre ubicado el establecimiento educativo, enviará a la máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal una terna del personal docente fiscal del Distrito que cumpla con el perfil y los requisitos determinados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento para ocupar el cargo directivo de: rector, director, vicerrectores, subdirectores, inspectores generales, y subinspectores generales, a fin de proceder mediante Resolución con la designación del encargo.
La terna remitida por la máxima autoridad del Nivel de Gestión Distrital será conformada por dos docentes nombrados en asamblea general de profesores de la institución educativa en la que se produjo la vacante y un docente propuesto por el Distrito Educativo de la jurisdicción correspondiente, a la máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal, quien procederá a enviar a la Comisión Calificadora la terna para emitir una recomendación vinculante de designación.
La máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal emitirá la correspondiente Resolución de designación del encargo, atendiendo a la recomendación vinculante de la Comisión Calificadora, y encargará a la UATH la elaboración del correspondiente informe y la emisión de la acción de personal.
El encargado designado en ejercicio de su función deberá cumplir con las atribuciones y responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General, Ley Orgánica de Servicio Público y demás normativa aplicable.
Articulo 26.- Conformación de la Comisión Calificadora:Las comisiones estarán conformadas por los siguientes miembros:
1. Subsecretaria/o de Desarrollo Profesional Educativo o su delegado;
2. Subsecretaria/o de Innovación Educativa y del Buen Vivir o su delegado;
3. Subsecretario/a de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Distrito de Guayaquil y Coordinador/a Zonal de Educación, o sus delegados respectivamente;
Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, el Director Zonal de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaría del Distrito de Guayaquil y Coordinaciones Zonales de Educación.
FUENTE:
MINEDUC. (16 de 06 de 2019). Ministerio de Educación. Obtenido de https://educacion.gob.ec/documentos-legales-y-normativos/
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