NORMATIVA PARA LA INTERVENCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
NORMATIVA PARA LA INTERVENCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00024-A
El Ministro de Educación del Ecuador Milton Luna Tamayo a través de Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00024-A del 18 de abril del 2019, emite la normativa para la Intervención en Establecimientos Educativos. En la misma se establece:
Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para las instancias del nivel central y desconcentrado del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular las formas de intervención del Ministerio de Educación en los establecimientos educativos públicos a nivel nacional, para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, calidad, eficiencia y cobertura del servicio educativo.
Artículo 3.- Establecimiento educativo.- Para fines de la aplicación del presente instrumento, se entenderá como establecimiento educativo al espacio físico, infraestructura, equipamiento y modelo pedagógico, en el cual se presta el servicio público educativo.
Artículo 4.- Definición de tipología.- El Ministerio de Educación considerará al menos los siguientes parámetros para definir la tipología de los establecimientos educativos públicos:
a) Por el número de estudiantes;
b) Por el número de docentes;
c) Por el tipo de oferta educativa;
d) Por la ubicación geográfica;
e) Por el nivel de educación ofertado; y
f) Por el tipo de jornada de clases.
Artículo 5.- Tipos de intervención.- La intervención que se realice a un establecimiento educativo deberá atender sus necesidades para cumplir con las condiciones mínimas de calidad de la infraestructura y el equipamiento o para ampliar la oferta educativa. Para el efecto, los tipos de intervención que realizará el Ministerio de Educación son los siguientes:
a) Obra nueva: Se considera obra nueva a aquellos establecimientos prestadores de servicios educativos que requieren ser implementados integralmente en predios en los cuales no se brindaba estos servicios; esto en función del diseño arquitectónico según la tipología que corresponde.
b) Repotenciación: Consiste en el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos educativos en funcionamiento o cerrados, a través de rehabilitación, ampliaciones, reconstrucciones, adecuaciones o mantenimiento correctivo, para cumplir con las condiciones mínimas de infraestructura y el modelo de servicio a ser prestado. Para el caso de ampliaciones se podrá considerar aulas de tipo prefabricada que han sido diseñadas para ser instaladas en los establecimientos prestadores de servicios que presenten déficit de infraestructura para la atención de la demanda existente, según los siguientes parámetros que se definen a continuación:
Rehabilitación: Recuperar las condiciones de habitabilidad respetando la tipología arquitectónica, las características morfológicas fundamentales, así como la integración con su entorno.
Ampliación: Cuando se aumenta la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno o bien horizontalmente, y en tal caso sí existe superficie a añadir en el terreno.
Reconstrucción: Intervención que tiene por objeto la devolución parcial o total de un bien que debido a su estado de deterioro no es posible consolidar o restaurar, reproduciéndose sus características, pero denotando su contemporaneidad.
Adecuación: Ajuste o adaptación de un sitio o espacio con las especificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades ejecutadas en dicho espacio.
Mantenimiento correctivo: Es el que se orienta a superar deficiencias originadas por el uso de materiales o sistemas constructivos de baja calidad o las que devienen del deterioro ocurrido por falta de mantenimiento recurrente y preventivo.
Mantenimiento Preventivo: Cuando un establecimiento educativo requiera de adecuaciones por el desgaste habitual de su uso.
Artículo 6.- Intervención excepcional.- En casos de fuerza mayor, caso fortuito o con el objeto de mitigar riesgos antrópicos o naturales, el Ministerio de Educación podrá intervenir inmediatamente en los establecimientos educativos a fin de precautelar la seguridad de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 7.- Reapertura.- Es el proceso de autorización para el funcionamiento de una institución educativa fiscal ordinaria cerrada o fusionada, mediante la emisión de una Resolución por parte de la Coordinación Zonal o Subsecretaría de Educación competente, de conformidad con el manual de procedimiento para ejecutar la reapertura de establecimientos educativos cerrados y/o fusionados físicamente.
FUENTE:
MINEDUC. (07 de 05 de 2019). Ministerio de Educación. Obtenido de https://educacion.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=14130&force=1
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