MINEDUC expide Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación
Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación
(Política Pública 2018 - 2030)
El MINEDUC, mediante Acuerdo ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00007-A, firmado por el ministro de educación Milton Luna Tamayo con fecha o5 de Febrero del 2019, expide el Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación (Política Pública 2018 - 2030).
En el acuerdo ministerial se estipula textualmente:
Artículo 1.- Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria para todo el Sistema Nacional de Educación a través de sus niveles desconcentrados, a fin de implementar el Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación (Política Pública 2018-2030), conforme con los lineamientos fijados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Artículo 2.-Objetivos.- El Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación (Política Pública 2018 - 2030), tiene los siguientes objetivos:
a. Fomentar una cultura para la reducción de riesgos y resiliencia en la comunidad educativa del Ecuador.
b. Desarrollar progresivamente las capacidades en los actores del sector educativo a través de una adecuada planificación para enfrentar situaciones de riesgos en el sector educativo.
c. Establecer lineamientos y estrategias a los actores del sistema nacional educativo, encaminadas a orientar las fases de generación de conocimiento, prevención de riesgos, preparación, respuesta, recuperación y reconstrucción, asegurando el derecho a la educación y protección de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de emergencias y desastres.
b. Desarrollar progresivamente las capacidades en los actores del sector educativo a través de una adecuada planificación para enfrentar situaciones de riesgos en el sector educativo.
c. Establecer lineamientos y estrategias a los actores del sistema nacional educativo, encaminadas a orientar las fases de generación de conocimiento, prevención de riesgos, preparación, respuesta, recuperación y reconstrucción, asegurando el derecho a la educación y protección de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de emergencias y desastres.
Artículo 3.- Política Pública.- El Sistema Nacional de Educación adopta al Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación como un instrumento de política pública con un periodo para su implementación comprendido entre los años 2019 al 2030 y una evaluación de mejoramiento a realizarse a finales de cada año. El Plan tiene como visión: El fortalecimiento de la comunidad educativa a través de lineamientos y estrategias que orientan las fases de generación de conocimiento, prevención de riesgos, preparación, respuesta, recuperación y reconstrucción, asegurando el derecho a la educación y protección de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de emergencias y desastres.
Artículo 4.- Participación de la comunidad.- En el marco de la presente política pública, la participación es uno de los componentes más importantes donde están inmersos todos los actores del sistema educativo como la base y fuente para la construcción y desarrollo de programas y proyectos.
Artículo 5.- Responsabilidades del Ministerio de Educación y sus niveles desconcentrados.- Las responsabilidades se distribuyen de la siguiente forma:
a) Nivel Central.- El nivel central del Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Administración Escolar y su Dirección Nacional de Gestión de Riesgos, emitirá los lineamientos que permitan la implementación del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres (Política Pública 2018 - 2030); y realizará el seguimiento y control general para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
b) Niveles Zonales.- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil y las Coordinaciones Zonales de Educación son responsables del seguimiento, control y supervisión a lo establecido en el presente acuerdo ministerial.
c) Nivel Distrital.- Las Direcciones Distritales de Educación, a través de sus Unidades de Gestión de Riesgos, son responsables del asesoramiento y acompañamiento técnico para la implementación del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres (Política Pública 2018 -2030).
d) Nivel Circuital.- Las Direcciones Circuitales de Educación tienen como facultad la Planificación, Coordinación, Gestión y Control de las acciones operativas que se desarrollan en las instituciones educativas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Subsecretaría de Administración Escolar para que a través de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos, a más de las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, que en un plazo de 90 días, contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, emita los lineamientos necesarios, socialice y capacite la implementación del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres (Política Pública 2018 -2030).
SEGUNDA.- Disponer a la Subsecretaría de Administración Escolar que realice las coordinaciones institucionales e interinstitucionales para la implementación del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres (Política Pública 2018 -2030), de conformidad a sus principios básicos.
TERCERA.- Disponer que el Ministerio de Educación a través de sus niveles desconcentrados, proporcionen de manera oportuna la información y datos necesarios para el control, monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación (Política Pública 2018-2030).
CUARTA.- Determinar que las máximas autoridades de las instancias ministeriales, en el marco de las atribuciones y responsabilidades asignadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, observen y den cumplimiento al presente acuerdo ministerial, o caso contrario será causal para el inicio de las acciones administrativas para la aplicación de las sanciones correspondientes.
QUINTA.- Disponer a la Subsecretaría de Administración Escolar para que, a través de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos, verifique el cumplimiento del presente instrumento legal mediante un proceso de evaluación.
SEGUNDA.- Disponer a la Subsecretaría de Administración Escolar que realice las coordinaciones institucionales e interinstitucionales para la implementación del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres (Política Pública 2018 -2030), de conformidad a sus principios básicos.
TERCERA.- Disponer que el Ministerio de Educación a través de sus niveles desconcentrados, proporcionen de manera oportuna la información y datos necesarios para el control, monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación (Política Pública 2018-2030).
CUARTA.- Determinar que las máximas autoridades de las instancias ministeriales, en el marco de las atribuciones y responsabilidades asignadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, observen y den cumplimiento al presente acuerdo ministerial, o caso contrario será causal para el inicio de las acciones administrativas para la aplicación de las sanciones correspondientes.
QUINTA.- Disponer a la Subsecretaría de Administración Escolar para que, a través de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos, verifique el cumplimiento del presente instrumento legal mediante un proceso de evaluación.
FUENTE: MINEDUC. (05 de 02 de 2019). Educacion.gob.ec. Obtenido de Educacion.gob.ec: https://educacion.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=13437&force=1
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