NORMATIVA DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL (13/08/2018)
NORMATIVA DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00077-A
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer lineamientos generales para garantizar la seguridad y la calidad en la prestación del servicio de transporte escolar en el Sistema Educativo Nacional, bajo el cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de libre competencia.
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 3.- Servicio de transporte escolar.- El servicio de transporte escolar constituye un servicio personalizado para estudiantes del Sistema Educativo Nacional que requieren de movilización, desde sus hogares o la parada correspondiente, hasta las instituciones educativas y viceversa, de acuerdo a la necesidad de cada estudiante.
Artículo 4.- Operadora de transporte escolar.- Las operadoras de transporte escolar son personas jurídicas legalmente constituidas con sujeción a las leyes pertinentes y con permiso de operación vigente otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito o por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano que haya asumido las competencias de conformidad a la normativa vigente.
Las operadoras de transporte escolar deberán prestar un servicio de calidad garantizando la seguridad de los estudiantes.
Artículo 5.- Prestación del servicio.- El servicio de transporte escolar que se preste en las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares es opcional para los representantes de los estudiantes; quienes, para acceder al mismo, deben manifestar su voluntad expresa a través de la suscripción del respectivo convenio o contrato para la prestación del servicio de transporte escolar.
Artículo 6.- Inspección, vigilancia y control.- La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio de transporte escolar y la verificación de que cada vehículo que presta el servicio se encuentre legalmente habilitado con el permiso de operación correspondiente y en óptimas condiciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente para su legal funcionamiento; estará a cargo de la entidad responsable del transporte terrestre dentro de la respectiva jurisdicción, de acuerdo con las atribuciones y competencias determinadas en la ley, así como del directivo de la institución educativa o su delegado, y del presidente del comité central de padres de familia o su delegado. Inspección, vigilancia y control que deberá realizarse, de manera periódica.
La inspección, vigilancia y control, se realizará en los lugares establecidos por la institución educativa para dicho efecto.
Artículo 7.- Contratación y adjudicación de transporte escolar en las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares.- La contratación del servicio de transporte escolar debe realizarse en función de los siguientes lineamientos:
Las operadoras de transporte escolar deberán prestar un servicio de calidad garantizando la seguridad de los estudiantes.
Artículo 5.- Prestación del servicio.- El servicio de transporte escolar que se preste en las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares es opcional para los representantes de los estudiantes; quienes, para acceder al mismo, deben manifestar su voluntad expresa a través de la suscripción del respectivo convenio o contrato para la prestación del servicio de transporte escolar.
Artículo 6.- Inspección, vigilancia y control.- La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio de transporte escolar y la verificación de que cada vehículo que presta el servicio se encuentre legalmente habilitado con el permiso de operación correspondiente y en óptimas condiciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente para su legal funcionamiento; estará a cargo de la entidad responsable del transporte terrestre dentro de la respectiva jurisdicción, de acuerdo con las atribuciones y competencias determinadas en la ley, así como del directivo de la institución educativa o su delegado, y del presidente del comité central de padres de familia o su delegado. Inspección, vigilancia y control que deberá realizarse, de manera periódica.
La inspección, vigilancia y control, se realizará en los lugares establecidos por la institución educativa para dicho efecto.
Artículo 7.- Contratación y adjudicación de transporte escolar en las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares.- La contratación del servicio de transporte escolar debe realizarse en función de los siguientes lineamientos:
7.1 Condiciones generales para la contratación de transporte escolar
a) La prestación del servicio de transporte escolar deberá realizarse únicamente con operadoras de transporte escolar que estén al día en sus obligaciones y acrediten estar legalmente autorizadas a través del respectivo título habilitante, para prestar el servicio de transporte escolar otorgado por el organismo de tránsito competente, el mismo que deberá estar vigente durante el año escolar para el que ofertan su servicio;
b) El contrato adjudicado y suscrito entre las operadoras de transporte escolar y el directivo de las instituciones requirentes, deberá ser entregado en original y 3 copias. El original deberá ser enviado a la Dirección Distrital al que corresponda la institución educativa; una copia reposará en la secretaría de la institución educativa; otra copia deberá entregarse a la operadora de transporte escolar contratada; y, la tercera copia se remitirá a al organismo de tránsito competente, de acuerdo a su jurisdicción territorial.
En el caso de los contratos realizados para instituciones educativas fiscales con recursos públicos, el
mismo debe estar suscrito por la operadora de transporte escolar y el Director Distrital de la jurisdicción a la que corresponda la institución educativa;
c) Los contratos adjudicados para el servicio de transporte escolar deberán tener un plazo mínimo de dos años y estar apegados a la normativa sectorial vigente. Para su posterior renovación deberán observarse todas las condiciones establecidas en la normativa legal vigente.
En el caso de los contratos realizados para instituciones educativas fiscales con recursos públicos, estos tendrán una duración de un año, y deberán estar apegados a la normativa vigente;
d) En los contratos suscritos para el servicio de transporte escolar en las instituciones fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, deberá especificarse las cláusulas en la que se detalle las causas por las cuales se dará por terminado dicho contrato;
e) La recaudación del pago a las operadoras de servicio transporte escolar, cuando se contrate con recursos de los padres de familia, se deberá especificar en el contrato, el medio de pago ya sea a través de un depósito en alguna cuenta bancaria, en efectivo, por transferencia, o por cualquier otro medio de pago que la operadora que presta el servicio de transporte escolar disponga, con la finalidad de evitar posibles controversias entre operadoras y quienes contrataren el servicio del transporte escolar; y,
f) En los lugares donde las unidades de transporte escolar trasladen estudiantes de diferentes instituciones educativas, y por tanto no sea factible que el contrato del servicio de transporte escolar se lo realice a través de una sola institución educativa, el contrato podrá ser suscrito de manera directa entre la madre, padre y/o representante legal, con el representante legal de la operadora de transporte escolar, debiendo contar con el aval del directivo de cada institución educativa.
7.2 Contratación de transporte escolar para instituciones educativas fiscales con recursos públicos:
a) La contratación del servicio de transporte escolar para las instituciones educativas fiscales, en las que el Ministerio de Educación o el promotor estatal brinde el servicio de transporte gratuito a los estudiantes, se realizará a través del Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOPconforme a lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- y su Reglamento, proceso que estará a cargo de la Unidad Distrital de Administración Escolar;
b) Los contratos se suscribirán por el año fiscal, considerando únicamente el tiempo efectivo de la prestación del servicio durante el año escolar;
c) En cada institución educativa fiscal que se contrate el servicio de transporte escolar con recursos públicos, se conformará una comisión técnica encargada de la contratación de dicho servicio de transporte escolar, según lo prescribe el artículo 18 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional Contratación Pública; y,
d) Los contratos adjudicados para el servicio de transporte escolar deberán estar acordes a la normativa legal vigente, y a las condiciones contractuales que para el efecto estipule el Servicio Nacional de Contratación Pública.
7.3 Contratación de transporte escolar para instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, con recursos de los padres de familia:
a) La contratación del servicio de transporte escolar, en instituciones educativas fiscales, municipales,
fiscomisionales y particulares, con recursos de los padres de familia será de elección facultativa de cada uno de ellos. Para la contratación del servicio de transporte escolar, el directivo de cada institución educativa y el representante del comité central de padres de familia, desarrollarán y elaborarán las bases del concurso para la adjudicación del servicio de transporte escolar, 30 días laborables previo a la finalización del año lectivo, considerando la normativa legal vigente de los sectores involucrados;
b) El directivo de la institución educativa y el representante legal de la o las operadoras de transporte escolar seleccionadas, suscribirán el respectivo contrato o contratos de prestación de servicios, 10 días laborables previo a la finalización del año lectivo, con la presencia del presidente del comité central de padres de familia o su delegado, en calidad de veedor para certificar el cumplimiento de la contratación, sin la presencia de alguno de los involucrados no se podrá suscribir dicho contrato.
Para la suscripción del contrato deberá verificarse, previamente los documentos habilitantes de los oferentes del servicio, según la normativa expedida por el órgano competente del sector transporte, de acuerdo a su jurisdicción territorial, observando la Disposición General Vigésima Segunda de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
c) La prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes será de 10 meses, igual al tiempo de duración del año escolar.
Artículo 8.- Conductores.- Todos los conductores deberán ser contratados directamente por la o las operadoras de transporte escolar que preste sus servicios en la institución educativa. La operadora de transporte escolar será la responsable del cumplimiento de este requisito, de no cumplirse puede ser causal para la terminación anticipada del contrato.
La institución educativa deberá recibir de la operadora que presta el servicio de transporte escolar, el registro de los datos personales del conductor, dirección y número telefónico de contacto; si hubiera cambios en los vehículos o conductores, la operadora de transporte deberá notificar oportunamente esa información a la institución educativa para su actualización, en un plazo máximo de hasta 48 horas, desde cuando se realizó dicho cambio. Una vez realizado el cambio de información del conductor, se tiene que registrar y dejar constancia de lo sucedió en la respectiva ficha de control.
De igual manera, la institución educativa deberá proporcionar a la operadora del servicio de transporte escolar, para que ésta entregue al conductor los datos de los estudiantes que estarán bajo su responsabilidad, el grado o curso al que pertenece y la dirección de la parada en la que se incorpora o baja del transporte.
Artículo 9.- Acompañante.- En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 288 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y, con la finalidad de garantizar la integridad física y psicológica de las y los estudiantes de Educación Inicial y Educación General Básica Preparatoria y Elemental, los directivos de las instituciones educativas deberán designar, para cada periodo lectivo, a una persona adulta que acompañe a los estudiantes en cada unidad de transporte escolar durante todo el trayecto desde y hacia el establecimiento educativo, además, deberá poner en conocimiento de esta información a los representantes y unidad distrital pertinente, El acompañante deberá reportar diariamente, al directivo, las novedades que se produzcan en el servicio.
Funciones del acompañante:
1. Recoger y acompañar a los estudiantes desde la parada hasta el interior del centro escolar;
2. Comprobar las subidas y bajadas de los estudiantes en las paradas establecidas, de acuerdo con la información facilitada por la institución educativa;
3. Comprobar que sólo utilice el servicio de transporte escolar el estudiante beneficiario del mismo;
4. Ayudar a subir y bajar del vehículo de transporte escolar a los estudiantes con movilidad reducida, discapacidad o condición discapacitante;
5. Asignar los puestos que deben ocupar los estudiantes usuarios, atendiendo a criterios de prioridad (discapacidad), edad, localidad de origen u otros que se consideren oportunos;
6. Comprobar que todos los estudiantes ocupen sus asientos y se coloquen el cinturón de seguridad antes de que el vehículo inicie la marcha;
a) La contratación del servicio de transporte escolar para las instituciones educativas fiscales, en las que el Ministerio de Educación o el promotor estatal brinde el servicio de transporte gratuito a los estudiantes, se realizará a través del Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOPconforme a lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- y su Reglamento, proceso que estará a cargo de la Unidad Distrital de Administración Escolar;
b) Los contratos se suscribirán por el año fiscal, considerando únicamente el tiempo efectivo de la prestación del servicio durante el año escolar;
c) En cada institución educativa fiscal que se contrate el servicio de transporte escolar con recursos públicos, se conformará una comisión técnica encargada de la contratación de dicho servicio de transporte escolar, según lo prescribe el artículo 18 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional Contratación Pública; y,
d) Los contratos adjudicados para el servicio de transporte escolar deberán estar acordes a la normativa legal vigente, y a las condiciones contractuales que para el efecto estipule el Servicio Nacional de Contratación Pública.
7.3 Contratación de transporte escolar para instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, con recursos de los padres de familia:
a) La contratación del servicio de transporte escolar, en instituciones educativas fiscales, municipales,
fiscomisionales y particulares, con recursos de los padres de familia será de elección facultativa de cada uno de ellos. Para la contratación del servicio de transporte escolar, el directivo de cada institución educativa y el representante del comité central de padres de familia, desarrollarán y elaborarán las bases del concurso para la adjudicación del servicio de transporte escolar, 30 días laborables previo a la finalización del año lectivo, considerando la normativa legal vigente de los sectores involucrados;
b) El directivo de la institución educativa y el representante legal de la o las operadoras de transporte escolar seleccionadas, suscribirán el respectivo contrato o contratos de prestación de servicios, 10 días laborables previo a la finalización del año lectivo, con la presencia del presidente del comité central de padres de familia o su delegado, en calidad de veedor para certificar el cumplimiento de la contratación, sin la presencia de alguno de los involucrados no se podrá suscribir dicho contrato.
Para la suscripción del contrato deberá verificarse, previamente los documentos habilitantes de los oferentes del servicio, según la normativa expedida por el órgano competente del sector transporte, de acuerdo a su jurisdicción territorial, observando la Disposición General Vigésima Segunda de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
c) La prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes será de 10 meses, igual al tiempo de duración del año escolar.
Artículo 8.- Conductores.- Todos los conductores deberán ser contratados directamente por la o las operadoras de transporte escolar que preste sus servicios en la institución educativa. La operadora de transporte escolar será la responsable del cumplimiento de este requisito, de no cumplirse puede ser causal para la terminación anticipada del contrato.
La institución educativa deberá recibir de la operadora que presta el servicio de transporte escolar, el registro de los datos personales del conductor, dirección y número telefónico de contacto; si hubiera cambios en los vehículos o conductores, la operadora de transporte deberá notificar oportunamente esa información a la institución educativa para su actualización, en un plazo máximo de hasta 48 horas, desde cuando se realizó dicho cambio. Una vez realizado el cambio de información del conductor, se tiene que registrar y dejar constancia de lo sucedió en la respectiva ficha de control.
De igual manera, la institución educativa deberá proporcionar a la operadora del servicio de transporte escolar, para que ésta entregue al conductor los datos de los estudiantes que estarán bajo su responsabilidad, el grado o curso al que pertenece y la dirección de la parada en la que se incorpora o baja del transporte.
Artículo 9.- Acompañante.- En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 288 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y, con la finalidad de garantizar la integridad física y psicológica de las y los estudiantes de Educación Inicial y Educación General Básica Preparatoria y Elemental, los directivos de las instituciones educativas deberán designar, para cada periodo lectivo, a una persona adulta que acompañe a los estudiantes en cada unidad de transporte escolar durante todo el trayecto desde y hacia el establecimiento educativo, además, deberá poner en conocimiento de esta información a los representantes y unidad distrital pertinente, El acompañante deberá reportar diariamente, al directivo, las novedades que se produzcan en el servicio.
Funciones del acompañante:
1. Recoger y acompañar a los estudiantes desde la parada hasta el interior del centro escolar;
2. Comprobar las subidas y bajadas de los estudiantes en las paradas establecidas, de acuerdo con la información facilitada por la institución educativa;
3. Comprobar que sólo utilice el servicio de transporte escolar el estudiante beneficiario del mismo;
4. Ayudar a subir y bajar del vehículo de transporte escolar a los estudiantes con movilidad reducida, discapacidad o condición discapacitante;
5. Asignar los puestos que deben ocupar los estudiantes usuarios, atendiendo a criterios de prioridad (discapacidad), edad, localidad de origen u otros que se consideren oportunos;
6. Comprobar que todos los estudiantes ocupen sus asientos y se coloquen el cinturón de seguridad antes de que el vehículo inicie la marcha;
7. Asegurar que el material escolar: mochilas, carteras, y ayudas técnicas utilizadas por los estudiantes, etc., se coloquen en los lugares adecuados, y no produzcan riesgo alguno para los estudiantes durante el recorrido;
8. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, evitando conductas discriminatorias, violentas, agresivas o irrespetuosas entre pares o con el conductor;
9. Poner en conocimiento de los directivos de la institución educativa y de los padres, madres y/o representantes legales, las faltas de disciplina de los estudiantes, si las hubiere;
10. Atender a los estudiantes en posibles situaciones de accidente; y,
11. Comunicar a los directivos de la institución educativa y a los padres, madres y/o representantes legales cualquier problemática e incidencia que se produzca y colaborar en su solución.
8. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, evitando conductas discriminatorias, violentas, agresivas o irrespetuosas entre pares o con el conductor;
9. Poner en conocimiento de los directivos de la institución educativa y de los padres, madres y/o representantes legales, las faltas de disciplina de los estudiantes, si las hubiere;
10. Atender a los estudiantes en posibles situaciones de accidente; y,
11. Comunicar a los directivos de la institución educativa y a los padres, madres y/o representantes legales cualquier problemática e incidencia que se produzca y colaborar en su solución.
Artículo 10.- Obligaciones del servicio.- La Autoridad competente de transporte, de acuerdo a su jurisdicción territorial, establecerá mecanismos de control para que:
1. El vehículo lleve el número de estudiantes de acuerdo con la efectiva disponibilidad de asientos con los que cuente la unidad, asegurándose de que cada estudiante vaya sentado y usando el cinturón de seguridad;
2. El conductor extreme la prudencia en la circulación y cumpla con los límites de velocidad;
3. El conductor cumpla las rutas establecidas, de acuerdo al servicio ofrecido, que podrá ser puerta a puerta, o en paradas específicas, acorde a la necesidad de los estudiantes y la coordinación de las rutas implementadas, que serán realizadas desde el establecimiento educativo;
4. El transporte escolar se encuentre con las condiciones de higiene necesarias para brindar el servicio;
5. Los acompañantes designados para los estudiantes de Educación Inicial y Educación General Básica Preparatoria y Elemental, proporcionen la seguridad y el apoyo necesario para el ingreso, traslado y salida de los estudiantes;
6. Los conductores y el acompañante designado para el nivel de Educación Inicial y Educación General Básica Preparatoria y Elemental cuenten con servicio de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación y el número se encuentre a disponibilidad de los directivos de las instituciones educativas y de las madres, padres y/o representantes de los estudiantes transportados; y,
7. Las operadoras que brindan el servicio de transporte escolar, deberán contar con un protocolo de seguridad ante cualquier eventualidad (accidente de tránsito, terremoto, inundaciones, erupciones volcánicas, manifestaciones callejeras), donde la seguridad de los estudiantes corra peligro.
Artículo 11.- Obligaciones de información.- Los directivos de las instituciones educativas y los servidores distritales, deberán notificar a la Agencia Nacional de Tránsito o al gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, de acuerdo a su jurisdicción territorial y al ámbito de sus competencias, cuando los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar incumplan las siguientes disposiciones:
1. Estar físicamente pintados y adecuados con los elementos de seguridad que para el efecto exige el Reglamento de Transporte Escolar e Institucional vigente;
2. Llevar en la parte posterior y en un lugar visible una inscripción que indique su capacidad de pasajeros;
3. Contar con una cartilla con los números de contacto de los directivos del establecimiento educativo;
4. Contar con cinturones de seguridad para cada pasajero;
5. En los cantones donde la competencia ha sido transferida a los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, exhibir en los parabrisas anterior y posterior y puertas laterales el número del Registro Municipal, si lo hubiera;
6. Llevar en la parte lateral derecha e izquierda la siguiente inscripción: "ESCOLAR e INSTITUCIONAL" en letras de color negro;
7. Llevar en la parte posterior y en un lugar visible la siguiente inscripción: “DETÉNGASE CUANDO ESTAS LUCES ESTÉN ENCENDIDAS”; y,
8. Llevar el "Disco PARE" abatible ubicado al costado izquierdo del automotor, el cual debe activarse al momento que el conductor detenga el vehículo, para alertar y permitir que el resto de vehículos tomen las precauciones del caso.
Artículo 12.- Obligaciones de las madres, padres y/o representantes legales.- Las madres, padres y/o representantes legales de los estudiantes que acepten la contratación del servicio de transporte escolar con recursos propios, deberán cumplir con el pago del servicio establecido en el contrato.
Ante cualquier queja sobre la presentación del servicio deberán dirigirse a la institución educativa, con copia a la Operadora, por escrito a través de cualquier medio.
Artículo 13.- Obligaciones de los estudiantes.- A más de las medidas preventivas y normas de seguridad que los organismos competentes puedan expedir sobre utilización del servicio de transporte escolar, los estudiantes deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Ante cualquier queja sobre la presentación del servicio deberán dirigirse a la institución educativa, con copia a la Operadora, por escrito a través de cualquier medio.
Artículo 13.- Obligaciones de los estudiantes.- A más de las medidas preventivas y normas de seguridad que los organismos competentes puedan expedir sobre utilización del servicio de transporte escolar, los estudiantes deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Llegar con tiempo suficiente a sus paradas o esperar de manera adecuada en la puerta de sus domicilios;
2. Dar prioridad a los niños más pequeños para subir y bajar del transporte, estudiantes con movilidad reducida, discapacidad o condición discapacitante;
3. Permanecer en sus asientos con los cinturones de seguridad abrochados;
4. Esperar que el vehículo se detenga completamente en la parada correspondiente para que los estudiantes puedan subir y bajar con seguridad;
5. Mantener un comportamiento apropiado dentro del vehículo de manera que no altere o distraiga la atención del conductor;
6. Cuidar del aseo del vehículo y no arrojar objetos o desperdicios por las ventanas;
7. No deteriorar ni hacer uso indebido de los accesorios del vehículo;
8. Cumplir con las disposiciones impartidas y normativa establecida por la institución educativa referente a la utilización del transporte escolar; y,
9. Respetar los asientos que les hayan sido asignado por el adulto responsable de acompañar el recorrido.
En caso de incumplimiento el estudiante será sancionado conforme lo prescrito en los artículos 330 y 331 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y de acuerdo a lo establecido en el Código de Convivencia de la institución educativa.
Artículo 14.- Prohibiciones.- Durante la prestación del servicio de transporte escolar está expresamente prohibido para la operadora del servicio de transporte escolar, los conductores y el acompañante designado, lo siguiente:
Artículo 14.- Prohibiciones.- Durante la prestación del servicio de transporte escolar está expresamente prohibido para la operadora del servicio de transporte escolar, los conductores y el acompañante designado, lo siguiente:
1. Cambiar el destino y recorrido de la ruta del servicio de transporte, a menos que sea por causa de fuerza mayor, como vías cerradas;
2. Modificar, sin previa autorización del directivo de la institución educativa, el lugar y horas de salida y retorno del transporte;
3. Permitir que se suban al transporte personas no autorizadas o que no consten en la nómina de estudiantes del recorrido;
4. No adoptar las medidas para mitigar los riesgos en caso de: accidentes, incendios, inundaciones, deslaves, conmoción ciudadana, arreglo de vías, entre otras causas; 5. Permitir o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas, u otras nocivas para el estudiante;
6. Prestar el servicio de transporte escolar con vehículos que pertenecen al Estado o son de uso oficial de las instituciones educativas;
7. Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; y,
8. Incumplir disposiciones legítimas emanadas por Autoridad competente de tránsito y transporte terrestre y la Autoridad Educativa Nacional.
2. Modificar, sin previa autorización del directivo de la institución educativa, el lugar y horas de salida y retorno del transporte;
3. Permitir que se suban al transporte personas no autorizadas o que no consten en la nómina de estudiantes del recorrido;
4. No adoptar las medidas para mitigar los riesgos en caso de: accidentes, incendios, inundaciones, deslaves, conmoción ciudadana, arreglo de vías, entre otras causas; 5. Permitir o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas, u otras nocivas para el estudiante;
6. Prestar el servicio de transporte escolar con vehículos que pertenecen al Estado o son de uso oficial de las instituciones educativas;
7. Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; y,
8. Incumplir disposiciones legítimas emanadas por Autoridad competente de tránsito y transporte terrestre y la Autoridad Educativa Nacional.
En caso de incumplimiento, el responsable será sancionado conforme a la normativa vigente.
Artículo 15.- Emergencias.- En caso de emergencia, el conductor y el acompañante designado por la institución educativa deberán comunicar inmediatamente al personal directivo de las instituciones educativas, y estos a su vez a las madres, padres y/o representantes de los estudiantes, para que se tomen las medidas urgentes y pertinentes que ameriten.
Artículo 15.- Emergencias.- En caso de emergencia, el conductor y el acompañante designado por la institución educativa deberán comunicar inmediatamente al personal directivo de las instituciones educativas, y estos a su vez a las madres, padres y/o representantes de los estudiantes, para que se tomen las medidas urgentes y pertinentes que ameriten.
Fuente: https://educacion.gob.ec/documentos-legales-y-normativos/
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